Hoy se oficializó la Ley Nº 31945, que modifica el Código Civil para prohibir el matrimonio de personas menores de edad en el Perú. La norma altera varios artículos del Código Civil para establecer que las personas menores de dieciocho años no pueden contraer matrimonio civil.
La modificación prohíbe el matrimonio del tutor o curador con un menor de dieciocho años o con una persona con capacidad de ejercicio restringida durante el ejercicio del cargo, ni antes de que se aprueben judicialmente las cuentas de la administración.
Además, se establece la nulidad del matrimonio de los contrayentes menores de dieciocho años. La ley otorga a la persona menor de edad la facultad de solicitar directamente, sin intermediarios, la anulabilidad del matrimonio contraído antes de la vigencia de esta ley.
La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248. Además incorpora el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295.
La ley lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola.