RENIEC debe reconocer la nacionalidad peruana de los hijos de Ricardo Morán

El Tribunal Constitucional emite un fallo histórico a favor de Ricardo Morán, ordenando al RENIEC inscriba de inmediato a sus menores hijos.

El Tribunal Constitucional (TC) dicta sentencia en favor de la inscripción de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, y el reconocimiento de su nacionalidad peruana. En una histórica decisión, el Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la inscripción inmediata de los menores E.M. y C.M. con los apellidos de su padre legal, Ricardo Morán Vargas, así como el reconocimiento de su nacionalidad peruana.

La sentencia se basa en el Expediente N° 00882-2023-PA/TC y marca un hito en la igualdad de género y el derecho de los padres.El Colegiado declaró nulas las resoluciones regionales y registrales que habían declarado improcedentes las solicitudes de inscripción administrativa del nacimiento de los niños. Además, se considera inaplicable la regla que permitía solo a la madre inscribir a su hijo sin revelar la identidad del padre, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 del Código Civil, modificado por la Ley 28720.

El TC también reconoció que Reniec actuó de acuerdo a sus facultades y no tiene la responsabilidad de ejercer el control constitucional del ordenamiento jurídico.La sentencia se centró en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil permitía a las madres inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre del progenitor, pero no otorgaba el mismo derecho a los padres.

El TC resolvió en consonancia con los principios de no discriminación e igualdad. La sentencia subraya la importancia de que un niño conozca la identidad de ambos padres, aunque no debe condicionarse la inscripción y los derechos al nombre o nacionalidad.

Derechos

En un llamado al Congreso, el Colegiado exhortó a equiparar el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre de la madre. Así como, establecer un sistema para que un niño pueda conocer la identidad del otro progenitor en un registro reservado. La sentencia también recordó el artículo 52 de la Constitución. Establece el derecho del padre y madre peruanos a que sus hijos nacidos en el extranjero tengan la misma nacionalidad, un punto relevante en el caso de los menores con identidad y nacionalidad norteamericanas.