Trabajadores 276 del hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa. Denuncian que sus plazas de trabajos están siendo ofertadas, pese a que ya están ocupadas por ellos.
Según la ley 24041 señala que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tenga más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados”. Ley que ampara a los trabajadores.
Este problema es debido a una reciente convocatoria de personal medico en el hospital Honorio Delgado. En donde se abrieron vacantes para diferentes áreas de trabajo, de las cuales el personal 276 ya se encontraba laborando desde hace tres años.
“No estamos en contra de los concursos que haga la gerencia o el hospital y solo pedimos que no la hagan cuando los puestos ya están ocupados por más de tres años. Eso nos parece injusto, deshonesto, porque ya preguntamos a los diferentes directores del hospital. Y nos decían que trabajemos con normalidad, que ya estamos seguros”, señaló la enfermera, Andrea Guevara.
Un total de 180 trabajadores del 276 serían retirados de sus plazas de médicos, enfermeras, técnicos, nutricionistas, limpieza, etc. Tras recibir el comunicado inopinado del concurso de plazas para su puesto, por parte del director del Honorio, Juan Carlos Noguera.
“No hemos tenido la oportunidad de conversar con el director Noguera, no nos dieron la oportunidad de dialogar. Nunca llegaron las citas hasta que nos sorprendió el concurso”, manifestó una enfermera del 276.
Bases legales
Los trabajadores del 276 ingresaron a trabajar desde el 2018 y otros desde el 2019 en una convocatoria y concurso público.
“Ellos ya vienen trabajando más de dos años y tres años, para todos los que laboran más de un año sin interrupciones, están protegidos por una norma legal 24041. En todo caso no pueden ser despedidos y para hacerlo se apertura un proceso disciplinario”, explicó el Abogado, Quintín Mendoza.
Así mismo, señaló que las convocatorias que se están realizando para el nuevo personal y para la reasignación de trabajadores, son ilegales. “Primero se debió convocar al concurso de ascensos, luego al cambio de grupo ocupacional, después concurso de reasignaciones y después convocar al personal de la calle para formar parte de la institución”, destacó el abogado.
El personal de la calle es para formar parte del establecimiento y no para que sean reemplazos de los trabajadores, finalizó Mendoza.
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