El 13° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso medidas de protección a favor de una menor de 10 años diagnosticada con síndrome de Noonan, con el objetivo de asegurar el acceso continuo a sus evaluaciones médicas. La decisión establece que la madre no deberá impedir ni interferir en los controles y estudios especializados que la niña requiere para cuidar su salud.
Esta resolución se sustenta en la Ley N.° 30364 y en normas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que priorizan el derecho a la vida, la salud y el desarrollo integral de los menores. En ese marco, el juzgado remarcó que toda decisión debe orientarse a garantizar el bienestar físico y emocional de la menor, por encima de cualquier otro criterio.
Durante el proceso, el padre de la niña señaló que su hija necesita evaluaciones médicas constantes debido a su condición genética, ya que estas permiten prevenir complicaciones que podrían ser graves. Sin embargo, indicó que la madre habría limitado el acceso a dichos controles, argumentando razones emocionales y su preferencia por tratamientos alternativos.
Ante estos hechos, el juzgado evaluó el caso junto al informe del equipo multidisciplinario del Módulo Integrado y advirtió que esta conducta podría configurarse como una forma de negligencia, al restringir cuidados esenciales para la salud de la menor. En consecuencia, se determinó que existe un riesgo que debía ser atendido de manera inmediata.
La autoridad judicial ordenó que la madre permita la realización de todas las evaluaciones médicas indicadas por los especialistas, en coordinación con el padre, bajo advertencia de sanciones por desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento. Asimismo, dispuso el seguimiento del caso a través del Centro de Emergencia Mujer, reforzando el principio del interés superior del niño y la protección integral de su salud.



