Un usuario del distrito de Cerro Colorado logró que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) anulara una deuda superior a S/53 mil, luego de que se comprobara que Sedapar no presentó pruebas suficientes para demostrar que el servicio de agua potable fue prestado entre enero de 2015 y diciembre de 2019. La decisión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), que declaró fundado el recurso de apelación presentado por el ciudadano.
El caso se inició después de que Sedapar rechazara el reclamo en primera instancia y mantuviera el cobro de las facturaciones. Sin embargo, el usuario apeló la decisión al señalar que nunca firmó un contrato con la empresa y que no existían documentos que acreditaran la solicitud del servicio, la instalación de una conexión domiciliaria o el suministro efectivo de agua en el inmueble. Durante el proceso, el TRASS solicitó a la empresa sustentar técnicamente los cobros con la documentación correspondiente.
No obstante, Sedapar informó que no conservaba el expediente administrativo original y solo presentó una ficha catastral junto con una copia de un contrato que no contaba con la firma del usuario. Además, las inspecciones realizadas durante la evaluación del caso evidenciaron que el predio permanecía sin construir, no tenía medidor instalado ni mostraba indicios de una conexión operativa, lo que impidió acreditar que el servicio hubiera sido brindado durante el periodo facturado.
Con estos elementos, el Tribunal resolvió dejar sin efecto 60 recibos emitidos entre 2015 y 2019, equivalentes a S/24,172.20. Asimismo, quedaron anulados los intereses generados por S/29,681.28, por lo que la deuda total de S/53,853.48 fue eliminada. La resolución reafirma que las empresas prestadoras deben respaldar técnica y legalmente cada facturación antes de exigir el pago a sus usuarios.



