Trabajadores independientes con ingresos mensuales de hasta s/ 3,609 no pagarán impuesto a la renta durante el 2023

Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 43,313 pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,609 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 2,888.

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 295-2022/SUNAT se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 4,600 soles en el 2022 a 4,950 soles para el año 2023.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 43,313 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 34,650.

En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de tan solo tres pasos:

Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.

Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia sin necesidad de salir de casa.