En la última sesión ordinaria, el Pleno del Concejo Municipal de José Luis Bustamante y Rivero aprobó el Proyecto de Ordenanza que establece el Reglamento para el Control y Fiscalización de Pesos y Medidas en la actividad comercial de la jurisdicción distrital.
Según esta ordenanza, las empresas autorizadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) deben certificar las balanzas de todos los mercados de abastos, campos feriales y centros comerciales cada año, y la Municipalidad debe fiscalizarlas permanentemente.
La norma, propuesta por la Gerencia de Fiscalización Municipal y Sanciones, tiene como objetivo regular el procedimiento para realizar actividades de fiscalización en diversos establecimientos comerciales en la jurisdicción distrital.
El reglamento establece que por cada 50 comerciantes se debe disponer de una balanza oficial, aumentando proporcionalmente con el número de comerciantes. Estas balanzas serán de uso exclusivo para los clientes con el fin de verificar y comparar el peso de los productos adquiridos.
Sanciones a comerciantes
Los comerciantes están obligados a otorgar facilidades al personal fiscalizador para cumplir con los fines y objetivos de las actividades de control.
La Gerencia de Fiscalización y Sanciones de la municipalidad será la encargada de ejecutar los operativos de control de pesos y medidas de manera periódica. Se priorizará la intervención en mercados de abastos y centros comerciales de mayor afluencia, utilizando pesos y medidas patrón certificados por el INACAL.
En cuanto a las sanciones, se establece multas del 200% de una UIT vigente por no contar con balanzas certificadas. Así como por utilizar balanzas adulteradas, descalibradas o fraudulentas. También se sanciona con el 50% de una UIT vigente por diversas infracciones como utilizar balanzas adulteradas, vender productos con menor peso del correspondiente. Los comerciantes que se niegan a la verificación de balanzas también serán multados. Además, se contempla el decomiso de las balanzas como medida complementaria.
Esta ordenanza entrará en vigencia después de 30 días de su publicación en el diario oficial.