Revocan pena suspendida a hombre por incumplir pensiones alimenticias

El juzgado de Caravelí actuó tras comprobar que A. A., no cumplió con las reglas de conducta impuestas, incluyendo pagos atrasados y reportes mensuales al tribunal.

La Fiscalía destacó la importancia de respetar las obligaciones familiares.La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí informó que se revocó la pena suspendida de A. A., sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar. La decisión se tomó luego de constatar que el hombre no cumplió con las reglas de conducta establecidas por el juzgado.

El varón fue declarado culpable en noviembre de 2024 y recibió una pena de 11 meses de prisión suspendida por 18 meses, la cual se amplió nueve meses más en mayo de 2025. Entre las obligaciones que debía cumplir estaban el pago de pensiones alimenticias y la asistencia mensual al juzgado para reportar sus actividades.

Según la sentencia, Acosta debía pagar S/ 7.235,62 correspondientes a pensiones devengadas, a través de 12 cuotas de S/ 602,96 desde diciembre de 2024. Además, debía justificar personalmente sus acciones ante el tribunal el primer día hábil de cada mes y cumplir con la reparación civil establecida.

La Fiscalía solicitó que, en un plazo de un mes, el sentenciado presentara comprobantes de pago y acreditara el registro de sus actividades. Al no cumplir con estas obligaciones, el juzgado de turno revocó la suspensión de la pena, reafirmando que el incumplimiento de las normas familiares puede derivar en la ejecución de la condena privativa de libertad.